“…la ausencia de prueba basado en que las victimas no llegaron a declarar, dicha circunstancia no viola el principio de razón suficiente, pues tal como lo afirmó la Sala, existió bastante prueba que acreditó la participación del acusado en los hechos sujetos a juicio, en consecuencia, la incomparecencia de las víctimas al debate no era razón suficiente para demeritar la demás prueba valorada por el a quo, órgano jurisdiccional que indicó con claridad el procedimiento intelectivo y los motivos para valorar la prueba positivamente con observancia de las reglas de la sana crítica razonada…”